DESPIDO POR ENFERMEDAD
Muchas veces nos preguntamos
si por una enfermedad nos pueden despedir del trabajo y la respuesta es SI, pero para que esto suceda debe estar dentro de
la ley. A continuación resolveremos algunas preguntas para saber que es legal y
que no cuando hay un despido por enfermedad.
¿Puedo ser despedido producto de una enfermedad?
SI, el código sustantivo del
trabajo establece en el articulo 63, dentro de las causales de despido por justa
causa, en el numeral 15 que será justa causa de despido de manera unilateral
por parte del empleador “empleador toma la decisión sin tener en cuenta al
empleado” cuando: “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no
tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento
ochenta días (180). El despido por esta causa no podrá efectuarse si no al
vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones
legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
¿Puede despedirme por cualquier
tipo de enfermedad?
Además para la terminación del
contrato, el empleador dar aviso al trabajador con anticipo no menor a 15 días.
¿Qué pasa si se trata de una
enfermedad de origen profesional?
En este caso como es una
enfermedad proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas
dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido
laboral.
¿Qué pasa con los despidos por
enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?
El despido por enfermedad de
origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica que el
empleado tiene derecho a la indemnización
por despido laboral sin justa causa como está estipulado en el artículo 64 del código
sustantivo de trabajo

¿Tengo derecho a lago si soy
despedido por una enfermedad?
Dado el caso de que seas
despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo proceso de curación
lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación pertinente, además de
que el empleador deberá respetar las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
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