jueves, 5 de abril de 2018

Como se Aplica la Justa Causa de Terminación del Contrato 05/04/18

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.






CÓMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, CONSISTENTE EN ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA QUE NO TENGA ORIGEN PROFESIONAL Y NO PUEDA SER SUPERADA EN 180 DÍAS.



El Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en forma expresa determina las causales que justifican la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador dentro de las cuales, en el numeral 15 se establece:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Para entender este tema vamos a definir algunos términos:

ENFERMEDAD CONTAGIOSA

Son las enfermedades de fácil y rápida trasmisión provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo de enfermedades generalmente son virus o bacterias



ENFERMEDAD CRÓNICA

Hay muchos tipos de enfermedades crónicas, desde la diabetes y el SIDA hasta la artritis y el cansancio persistente. Si bien, la ciencia médica ha logrado grandes progresos en el desarrollo de tratamientos eficaces para los efectos físicos de estas enfermedades, muchas víctimas siguen enfrentando un desafío asombroso para su salud mental y emocional. Uno de los mayores temores es la incertidumbre asociada con una enfermedad crónica. La enfermedad puede ser esporádica y durar solo un tiempo breve o puede ser permanente y empeorar gradualmente con el paso del tiempo. Las enfermedades crónicas pueden forzar muchos cambios de estilo de vida potencialmente estresantes como por ejemplo, dejar de hacer actividades que disfruta, adaptarse a nuevas limitaciones físicas y necesidades especiales y pagar medicaciones y servicios de tratamiento costosos





ENFERMEDADES NO LABORALES CON JUSTA CAUSA DE DESPIDO

Se da cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada
Estado patológico morboso, congénito o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada del medio en que se ha desarrollado el trabajo

Algunas enfermedades consideradas de este tipo son:
  • Diabetes
  • Cáncer ( algunos)
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Enfermedad respiratoria  crónica/contagiosa
  • Cardiopatías
  • Obesidad
  • Alcoholismo
  •  Sida
  •  Hepatitis
  • Tuberculosis



CONTRATO DE TRABAJO:

Según el código sustantivo del trabajo “el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante remuneración”.





ARTICULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Artículo subrogado por el artículo 5o. de la Ley 50 de 1990.

1.      El contrato de trabajo termina:
a)      Por muerte del trabajador
b)     Por mutuo consentimiento
c)      Por expiración del plazo fijo pactado
d)     Por terminación de la obra o labor contratada
e)      Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f)       Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g)      Por sentencia ejecutoriada;
h)     Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
i)        Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
2.      En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.


EXAMEN OCUPACIONAL: 

Acto medico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador con el fin de
 monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha disposición.

Resolución 2346 de 2007: Regula la practica de evaluación medica, manejo y contenido 
de historias clínicas.




CERTIFICADO DE INCAPACIDAD:

Articulo 1. De la Incapacidad. Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.
La incapacidad es la autorización otorgada por el medico a un trabajador con el fin de que se abstenga del ejercicio de sus actividades laborales por adolecer de enfermedad que, ademas de asistencia medica, amerita reposo en su restablecimiento.


QUIEN PUEDE EMITIR ESTE CONCEPTO?  (RESOLUCIÓN 2266 DE 1998 (agosto 6) Diario Oficial No. 43.362, del 13 de agosto de 1998)

ARTICULO 10. DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD

El médico u odontólogo tratante y competente para expedir certificados de incapacidad determina el período de incapacidad y expide el respectivo certificado inicial hasta por un máximo de treinta (30) días, los cuales puede prorrogar, según su criterio clínico, hasta un total de ciento ochenta (180) días -por períodos de máximo treinta (30) días cada uno- y de conformidad con las normas que rigen para cada tipo de riesgo, contenidas en los respectivos capítulos de la presente resolución.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Resolucion 2346 de 2007 Ministerio de la Proteccion Social http://www.alcaldiadebogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=25815
Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional Recuperado de http://www.alcaldiadebogota.gov.co/sisjur/normas/Normal.jsp?i=33104

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