ESTABILIDAD LABORAL POR INCAPACIDAD DE TRABAJADOR Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA
Mediante concepto emitido por
el Ministerio de Trabajo el 29 de noviembre de 2017, se determinó que el
despido de un trabajador por incapacidad medica derivada de enfermedad general
como de accidente laboral no da lugar a terminación del contrato por dicha
incapacidad sino se cuenta con el permiso pertinente de la inspección del
trabajo para dicha terminación del contrato.
Par dicha determinación se
tomó teniendo en cuenta los múltiples fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en
lo referente a la estabilidad laboral reforzada por incapacidad, siendo esta
una garantía derivada de la Ley 361 de 1997 en la que se establece claramente
la condición de limitados por su grado de incapacidad establecidos en el
Decreto 2453 de 2001 que clasifica los “grados de severidad de la limitación”
así: moderada la que está entre el 15% y el 25% de capacidad laboral; severa la
mayor al 25% e inferior al 50%; y profunda la igual o superior al 50%.

No obstante a que la Corte
Constitucional ha marcado el tema en el sentido de que esta estabilidad
laboral reforzada por la ley en mención a pesar de que su perdida laboral sea
moderada, severa o profunda, la misma puede verse enmarcada en una
discriminación laboral por este hecho.
Por lo tanto, teniendo en
cuenta la disparidad de conceptos de las altas cortes y de conformidad con el
Art. 241 de la Constitución Nacional el órgano que debe unificar estos
criterios es la Corte Constitucional, la cual con sentencia unificada del 02 de
febrero de 2017 estipulo que se conserva la estabilidad ocupacional reforzada,
cualquier trabajador o contratista que dentro de su relación laboral o
contractual tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte el
desempeño normal de sus labores en las condiciones regulares,
independientemente de si tiene o no una calificación de pérdida de capacidad
laboral moderada, severa o profunda.
Por lo anterior es también
clara la Corte en manifestar que para la terminación de los contratos por
motivos de incapacidad y reiterado en este concepto en el sentido de
manifestar: “… se debe cumplir con el requisito sin que por parte de los
empleadores o contratantes, el cual es contar, en estos casos, con una
autorización expedida por la Dirección Territorial del domicilio de la empresa
(oficina del Trabajo), en la cual se debe certificar por parte del empleador o
contratante la justificación debidamente probada y con los soportes
correspondientes que den fe de ello, para solicitar ante el Inspector de
Trabajo la finalización del vínculo laboral o contractual según sea el caso. En
caso de que el empleador o contratante no cuente con la autorización expedida
por el Inspector de Trabajo, dicha terminación del vínculo laboral o
contractual se entenderá ineficaz, pero además de la ineficacia de dicha
terminación del vínculo contractual, el empleador o contratante se verá avocada
al reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días
de remuneración salarial o sus equivalentes y demás indemnizaciones que a
criterio de un juez de la república haya lugar.”.

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